La Corte Suprema rechazó los planteos de los represores y se podrán comenzar a investigar los crímenes en la Causa “Área Paraná”
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el planteo de los abogados de los militares imputados en la Causa “Área Paraná” respecto al planteo de inconstitucionalidad de la ley que declaró la nulidad de las leyes de obediencia debida y punto final, por lo que después de casi cinco años el fiscal federal Mario Silva (foto) deberá solicitar formalmente la instrucción.
En el fallo, de sólo una carilla fechado el 29 de abril, el máximo tribunal consideró que “los planteos de los recurrentes promueven el examen de cuestiones sustancialmente análogas” a otras ya tratadas y resueltas, por lo que remitió a los fundamentos de aquellas causas en las que había declarado la validez de la Ley Número 25.779, que anuló las leyes de impunidad.
Del mismo modo, desestimó el “agravio fundado en la afectación de la garantía a obtener un juicio rápido”, dado que “no cumple con el requisito de fundamentación autónoma”. Con este planteo, los imputados se quejaban por el paso de los años sin el inicio del juicio, obviando que la demora obedece en gran medida a las maniobras dilatorias planteadas por sus propios abogados.
La Corte Suprema tenía desde hacía un año el expediente que engloba a la mayor cantidad de denuncias por secuestros, torturas y desaparición de personas durante la última dictadura militar en la provincia.
“Ahora la causa va a volver al Juzgado y finalmente, después de cinco años, empezaría la instrucción”, explicó la abogada querellante Marina Barbagelata.
En la causa está imputados Juan Carlos Ricardo Trimarco, Ramón Genaro Díaz Bessone, Jorge Humberto Appiani, Luis Francisco Armocida, José Anselmo Appelhans, Ramón Oscar Balcaza, Rosa Susana Bidinost, Hugo Mario Moyano, Oscar Ramón Obaid, Alberto Rivas, Manuel Daniel Rodríguez, Carlos Horacio Zapata, Carlos María Cerrillos y Julio Raúl Paredes. También estaban acusados Leopoldo Fortunato Galtieri, José Faustino Fernández, Carlos Patricio Zapata, Constantino Francisco González, Abel Teodoro Catuzzi y Alfredo Ismael Duré, pero han fallecido.
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En el fallo, de sólo una carilla fechado el 29 de abril, el máximo tribunal consideró que “los planteos de los recurrentes promueven el examen de cuestiones sustancialmente análogas” a otras ya tratadas y resueltas, por lo que remitió a los fundamentos de aquellas causas en las que había declarado la validez de la Ley Número 25.779, que anuló las leyes de impunidad.
Del mismo modo, desestimó el “agravio fundado en la afectación de la garantía a obtener un juicio rápido”, dado que “no cumple con el requisito de fundamentación autónoma”. Con este planteo, los imputados se quejaban por el paso de los años sin el inicio del juicio, obviando que la demora obedece en gran medida a las maniobras dilatorias planteadas por sus propios abogados.
La Corte Suprema tenía desde hacía un año el expediente que engloba a la mayor cantidad de denuncias por secuestros, torturas y desaparición de personas durante la última dictadura militar en la provincia.
“Ahora la causa va a volver al Juzgado y finalmente, después de cinco años, empezaría la instrucción”, explicó la abogada querellante Marina Barbagelata.
En la causa está imputados Juan Carlos Ricardo Trimarco, Ramón Genaro Díaz Bessone, Jorge Humberto Appiani, Luis Francisco Armocida, José Anselmo Appelhans, Ramón Oscar Balcaza, Rosa Susana Bidinost, Hugo Mario Moyano, Oscar Ramón Obaid, Alberto Rivas, Manuel Daniel Rodríguez, Carlos Horacio Zapata, Carlos María Cerrillos y Julio Raúl Paredes. También estaban acusados Leopoldo Fortunato Galtieri, José Faustino Fernández, Carlos Patricio Zapata, Constantino Francisco González, Abel Teodoro Catuzzi y Alfredo Ismael Duré, pero han fallecido.
Foto: Análisis Digital.
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